can. 774
1
La solicitud por la catequesis, bajo la dirección de la legítima autoridad eclesiástica, corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno.
2
Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos.
1
Sollicitudo catechesis, sub moderamine legitimae ecclesiasticae auctoritatis, ad omnia Ecclesiae membra pro sua cuiusque parte pertinet.
2
Prae ceteris parentes obligatione tenentur verbo et exemplo filios in fide et vitae christianae praxi efformandi; pari obligatione adstringuntur, qui parentum locum tenent atque patrini.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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