can. 757
Es propio de los presbíteros, como cooperadores de los Obispos, anunciar el Evangelio de Dios; esta obligación afecta principalmente, respecto al pueblo que les ha sido confiado, a los párrocos y a aquellos otros a quienes se encomienda la cura de almas; también a los diáconos corresponde servir en el ministerio de la palabra del pueblo de Dios, en comunión con el Obispo y su presbiterio.
Presbyterorum, qui quidem Episcoporum cooperatores sunt, proprium est Evangelium Dei annuntiare; praesertim hoc officio tenentur, quoad populum sibi commissum, parochi aliique quibus cura animarum concreditur; diaconorum etiam est in ministerio verbi populo Dei, in communione cum Episcopo eiusque presbyterio, inservire.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.