can. 736
1
En las sociedades clericales, los clérigos se incardinan en la misma sociedad, a no ser que las constituciones dispongan otra cosa.
2
Por lo que se refiere al plan de estudios y a la recepción de las órdenes, deben observarse las normas prescritas para los clérigos seculares, quedando a salvo lo que establece el 1.
1
In societatibus clericalibus clerici ipsi societati incardinantur, nisi aliter ferant constitutiones.
2
In iis quae ad rationem studiorum et ad ordines suscipiendos pertinent, serventur normae clericorum saecularium, firma tamen § 1.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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