can. 732
Se aplica a las sociedades de vida apostólica lo establecido en los cann. 578-597 y 606, quedando a salvo sin embargo la naturaleza de cada sociedad; pero a las sociedades mencionadas en el can. 731, 2, se aplican también los cann. 598-602.
Quae in cann. 5 78-597, et 606 statuuntur, societatibus vitae apostolicae applicantur, salva tamen uniuscuiusque societatis natura societatibus vero, de quibus in can. 731, § 2, etiam cann. 598-602 applicantur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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