can. 729
La expulsión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en los cann. 694 y 695; las constituciones determinarán además otras causas de expulsión, con tal de que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, procediendo de acuerdo con lo establecido en los cann. 697-700. A la expulsión se aplica lo prescrito en el can. 701.
Sodalis ab instituto dimittitur ad normam cann. 694 et 695 constitutiones praeterea determinent alias causas dimissionis, dummodo sint proportionate graves, externae, imputabiles et iuridice comprobatae, atque modus procedendi servetur in cann. 697-700 statutus. Dimisso applicatur praescriptum can. 701.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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