can. 724
1
Después de haber adquirido por primera vez los vínculos sagrados, la formación ha de continuar permanentemente, según las constituciones.
2
Los miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas y en las humanas; y los Directores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua formación espiritual.
1
Institutio post vincula sacra primum assumpta iugiter secundum constitutiones est protrahenda.
2
Sodales in rebus divines et humanis pari gressu instituantur de continua vero eorum spirituali formatione seriam habeant curam instituti Moderatores.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.