can. 712
Sin perjuicio de las prescripciones de los cann. 598
-601, las constituciones han de establecer los vínculos sagrados con los que se abrazan los consejos evangélicos en el instituto, y determinarán las obligaciones que nacen de esos vínculos, conservando sin embargo en el modo de vivir la secularidad propia del instituto.
Firmis praescriptis cann. 598-601, constitutiones statuant vincula sacra, quibus evangelica consilia in instituto assumuntur, et definiant obligationes quas eadem vincula inducunt, servata tamen in vitae ratione semper propria instituti saecularitate.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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