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El decreto de expulsión no tiene vigor hasta que sea confirmado por la Santa Sede, a la que se debe enviar dicho decreto junto con las actas; si se trata de instituto de derecho diocesano, la confirmación corresponde al Obispo de la diócesis donde se halla la casa a la que está adscrito el religioso. Sin embargo, para que sea válido el decreto, debe indicar el derecho de que goza el expulsado de recurrir, dentro de los diez días siguientes de haber recibido la notificación, a la autoridad competente. El recurso tiene efecto suspensivo.
Decretum dimissionis vim non habet, nisi a Sancta Sede confirmatum fuerit, cui decretum et acta omnia transmittenda sunt; si agatur de instituto iuris dioecesani, confirmatio spectat ad Episcopum dioecesis ubi sita est domus, cui religiosus adscriptus est. Decretum vero, ut valeat, indicare debet ius, quo dimissus gaudet, recurrendi intra decem dies a recepta notificatione ad auctoritatem competentem. Recursus effectum habet suspensivum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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