can. 689
1
Cumplido el tiempo de la profesión temporal de un miembro, habiendo causas justas, el Superior mayor competente, oído su consejo, puede excluirlo de la profesión subsiguiente.
2
La enfermedad física o psíquica, aunque se haya contraído después de la profesión, si es de tal naturaleza que a juicio de los peritos hace al miembro del que se trata en el
1
no apto para vivir en el instituto, constituye causa para no admitirle a renovar la profesión o a emitir la profesión perpetua, a no ser que la enfermedad se hubiera contraído por negligencia del instituto o por el trabajo realizado en éste.
3
Pero si el religioso, durante los votos temporales, cayera en amencia, aunque no sea capaz de hacer nueva profesión, no puede, sin embargo, ser despedido del instituto.
1
Sodalis, expleta professione temporaria, si iustae causae affuerint a competenti Superiore maiore, audito suo consiio, a subsequenti professione emittenda excludi potest.
2
Infirmitas physica vel psychica, etiam post professionem contracta, quae, de iudicio peritorum, sodalem, de quo in § 1, reddit ineptum ad vitam in instituto ducendam, causam constituit eum non admittendi ad professionem renovendam ad perpetuam emittendam, nisi ob neglentiam instituti vel ob laborem in instituto peractum infirmitas contracta fuerit.
3
Si vero religiosus, perdurantibus votis temporariis, amens evaserit, etsi novam professionem emittere non valeat, ab instituto tamen dimitti non potest.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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