can. 676
Los institutos laicales, tanto de varones como de mujeres, participan en la función pastoral de la Iglesia y prestan servicios muy diversos a lo s hombres mediante las obras de misericordia espirituales y corporales; deben, por tanto, permanecer con fidelidad en la gracia de su vocación.
Laicalia instituta, tum virorum tum mulierum, per misericordiae opera spiritualia et corporalia munus pastorale Ecclesiae eucharisticae est sacerdos vel diaconus; in peculiaribus adiuntis, in suae vocationis gratia fideliter permaneant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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