can. 672
Obligan a los religiosos las prescripciones de los cann. 277, 285, 286, 287 y 289, y a los que son clérigos, también las del can. 279, 2; en los institutos laicales de derecho pontificio, la licencia de que se trata en el can. 285, 4, puede ser concedida por el propio Superior mayor.
Religiosi adstringuntur praescriptis cann. 277, 285, 286, 287 et 289, et religiosi clerici insuper praescriptis can. 279, § 2 in institutis laicalibus iuris pontificii, licentia de qua in can. 285, § 4, concedi potest a proprio Superiore maiore.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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