can. 658
Además de la s condiciones indicadas en el can. 656, nn. 3, 4 y 5 y de las otras añadidas por el derecho propio, para la validez de la profesión perpetua, se requiere:
1º. haber cumplido al menos veintiún años;
2º. la profesión temporal previa por lo menos durante un trienio, sin perjuicio de lo que prescribe el can. 657, 3.
Praeter condiciones de quibus in can. 656, nn. 2, 4 et 5 aliasque iure proprio appositas, ad validitatem professionis perpetuae requiritur:
1° vigesimus primus saltem aetatis annus completus;
2° praevia professio temporaria saltem per triennium, salvo praescripto can. 657, § 3.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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