can. 651
1
El maestro de novicios ha de ser un miembro del instituto, profeso de votos perpetuos y legítimamente designado.
2
Si fuera necesario, al maestro se le pueden dar ayudantes, que dependan de él en lo que se refiera a la dirección del noviciado y al plan de formación.
3
Para atender a la formación de los novicios deben destinarse miembros cuidadosamente preparados, que, sin estar impedidos por otros trabajos, puedan cumplir sus funciones con fruto y de manera estable.
1
Novitiorum magister sit sodalis instituti qui vota perpetua professus sit et legitime designatus.
2
Magistro, si opus fuerit, cooperatores dari possunt, qui ei subsint quoad moderamen novitiatus et institutionis rationem.
3
Novitiorum institutioni praeficiantur sodales sedulo praeparati qui, aliis oneribus non impediti, munus suum fructose et stabili modo absolvere possint.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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