can. 649
1
Quedando a salvo lo que prescriben los cann. 647, 3 y 648, 2, la ausencia por más de tres meses, continuos o con interrupciones, de la casa del noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince días debe suplicarse.
2
Con la venia del Superior mayor competente, puede anticiparse la primera profesión, pero no más de quince días.
1
Salvis praescriptis can. 647, § 3 et can. 648, § 2, absentia a domo novitiatus quae tres menses, sive continuos sive intermissos, superet, novitiatum invalidum reddit. Absentia quae quindecim dies superet, suppleri debet.
2
De venia competentis Superioris maioris, prima professio anticipari potest, non ultra quindecim dies.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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