can. 633
1
Los órganos de participación o de consulta han de cumplir fielmente la función que les corresponde, de acuerdo con la norma del derecho universal y del propio, y, cada uno a su modo, serán cauce de la solicitud y participación de todos los miembros en lo que se refiere al bien del instituto o de la comunidad.
2
Al establecer y hacer uso de estos medios de participación y de consulta, debe observarse una prudente discreción, y el modo de proceder de los mismos ha de ser conforme al carácter y al fin del instituto.
1
Organa participationis vel consultationis munus sibi commissum fideliter expleant ad normam iuris universalis et proprii, eademque suo modo curam et participationem omnium sodalium pro bono totius instituti vel communitatis exprimant.
2
In his mediis participationis et consultationis instituendis et adhibendis sapiens servetur discretio, atque modus eorum agendi indoli et fini instituti sit conformis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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