can. 622
El Superior general tiene potestad, que ha de ejercer según el derecho propio, sobre todas las provincias, casas y miembros del instituto; los demás Superiores la tienen dentro de los límites de su cargo.
Supremus Moderator potestatem obtinet in omnes instituti provincias, domos et sodales, exercendam secundum ius proprium; ceteri Superiores ea gaudent intra fines sui muneris.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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