can. 62
El rescripto en el cual no se designa ejecutor surte efectos a partir del momento en el que se ha expedido el documento; los demás, desde el momento de su ejecución.
Rescriptum in quo nullus datur exsecutor, effectum habet a momento quo datae sunt litterae; cetera, a momento exsecutionis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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