can. 611
El consentimiento del Obispo diocesano para erigir una casa de un instituto religioso lleva consigo el derecho de:
1º. vivir según el carácter y los fines propio s del instituto;
2º. realizar conforme a la norma del derecho las obras propias del instituto, respetándose las condiciones puestas al otorgar el consentimiento;
3º. tener una iglesia los institutos clericales, sin perjuicio de lo que prescribe el can. 1215, 3, y cumplir los ministerios sagrados, de acuerdo con lo establecido por el derecho.
Consensus Episcopi dioecesani ad erigendam domum religiosam alicuius instituti secumfert ius:
1° vitam ducendi secundum indolem et fines proprios instituti;
2° opera instituto propria exercendi ad normam iuris, salvis condicionibus in consensu appositis;
3° pro institutis clericalibus habendi ecclesiam, salvo praescripto can. 1215, § 3, et sacra ministeria peragendi, servatis de iure servandis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.