can. 608
La comunidad religiosa debe habitar en una casa legítimamente constituida, bajo la autoridad del Superior designado conforme a la norma del derecho; cada casa ha de tener al menos un oratorio, en el que se celebre y esté reservada la Eucaristía, para que sea verdaderamente el centro de la comunidad.
Communitas religiosa habitare debet in domo legitime constituta sub auctoritate Superioris ad normam iuris designati; singulae domus habeant oratorium, in quo Eucharistia celebretur et asservetur ut vere sit centrum communitatis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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