can. 606
Lo que se establece sobre los institutos de vida consagrada y sobre sus miembros vale con igual derecho para ambos sexos, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma de la materia.
Quae de institutis vitae consecratae eorumque sodalibus statuuntur, pari iure de utroque sexu valent, nisi ex contexu sermonis vel ex rei natura aliud constet.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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