can. 586
1
Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia y puedan conservar íntegro el patrimonio propio de que trata el can. 578.
2
Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonomía.
1
Singulis institutis iusta autonomia vitae, praesertim regiminis, agnoscitur, qua gaudeant in Ecclesia propria disciplina atque integrum servare valeant suum patrimonium, de quo in can. 578.
2
Ordinariorum locorum est hanc autonomiam servare ac tueri.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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