can. 58
1
El decreto singular deja de tener fuerza por la legítima revocación hecha por la autoridad competente, así como al cesar la ley para cuya ejecución se dio.
2
El precepto singular no impuesto mediante documento legítimo pierde su valor al cesar la potestad del que lo ordenó.
1
Decretum singulare vim habere desinit legitima revocatione ab auctoritate competendi facta necnon cessante lege ad cuius exsecutionem datum est.
2
Praeceptum singulare, legitimo documento non impositum, cessat resoluto iure praecipientis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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