can. 574
1
El estado de quienes profesan los consejos evangélicos en esos institutos pertenecen a la vida y a la santidad de la Iglesia; por ello todos en la Iglesia deben apoyarlo y promoverlo.
2
Dios llama especialmente a algunos fieles a dicho estado, para que gocen de este don peculiar en la vida de la Iglesia y favorezcan su misión salvífica de acuerdo con e l fin y el espíritu del instituto.
1
Status eorum, qui in huiusmodi institutis consilia evangelica profitentur, ad vitam et sanctitatem Ecclesiae pertinet, et ideo ab omnibus in Ecclesia fovendus et promovendus est.
2
Ad hunc statum quidam christifideles specialiter a Deo vocantur, ut in vita Ecclesiae peculiari dono fruantur et, secundum finem et spiritum instituti, eiusdem missioni salvificae prosint.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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