can. 54
1
El decreto singular cuya aplicación se encomienda a un ejecutor surte efectos desde el momento de la ejecución; en caso contrario, a partir del momento en que es notificado al destinatario por orden de quien lo decretó.
2
Para que pueda exigirse el cumplimiento de un decreto singular se requiere que haya sido notificado mediante documento legítimo, conforme a derecho.
1
Decretum singulare, cuius applicatio committitur exsecutori, effectum habet a momento exsecutionis; secus a momento quo personae auctoritate ipsius decernentis intimatur.
2
Decretum singulare, ut urgeri possit, legitimo documento ad normam iuris intimandum est.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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