can. 530
Son funciones que se encomiendan especialmente al párroco las siguientes:
1º. la administración del bautismo;
2º.la administración del sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte, conforme a la norma del can. 883, n. 3;
3º. la administración del Viático y de la unción de los enfermos, sin perjuicio de lo que prescribe el can. 1003,2 y 3; asimismo, impartir la bendición apostólica;
4º. la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial;
5º. la celebración de funerales;
6º. la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual, la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia y las bendiciones solemnes fuera de la iglesia;
7º. la celebración eucarística más solemne los domingos y fiestas de precepto.
Functiones specialiter parocho commissae sunt quae sequuntur:
1° administratio baptismi;
2° administratio sacramenti confirmationis iis qui in periculo mortis versantur, ad normam can. 883, n. 3;
3° administratio Viatici necnon unctionis infirmorum, firmo praescripto can. 1003, §§ 2 et 3, atque apostolicae benedictionis impertiti;
4° assistentia matrimoniis et benedictio nuptiarum;
5° persolutio funerum;
6° fontis baptismalis tempore paschali benedictio, ductur processionum extra ecclesiam, necnon benedictiones extra ecclesiam solemnes;
7° celebratio eucharistica sollemnior diebus dominicis et festis de praecepto.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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