can. 506
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Los estatutos del cabildo, quedando siempre a salvo las leyes fundacionales, determinarán la constitución del mismo y el número de canónigos; establecerán qué ha de hacer el cabildo y cada uno de los canónigos respecto al culto divino y al
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cumplimiento del ministerio; reglamentarán las reuniones en las que se trate de los asuntos del cabildo y, respetando siempre las prescripciones d el derecho universal, establecerán las condiciones que se requieren para la validez y licitud de los actos.
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También se determinarán en los estatutos las retribuciones que habrán de percibir, tanto de manera estable como con ocasión del desempeño de una función, así como, de acuerdo con las normas dadas por la Santa Sede, cuáles sean las insignias de los canónigos.
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Statuta capituli, salvis semper fundationis legibus, ipsam capituli constitutionem et numerum canonicorum determinent; definiant quaenam a capitulo et a singulis canonicis ad cultum divinum necnon administerium persolvendum sint peragenda; decernant conventus in quibus capituli negotia agantur atque, salvis quidem iuris universalis praescriptis, condiciones statuant ad validitatem liceitatemque negotiorum requisitas.
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In statutis etiam definiantur emolumenta, tum stabilia tum occasione perfuncti muneris solvenda necnon, attentis normis a Sancta Sede latis, quaenam sint canonicorum insignia.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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