can. 5
1
Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a estos cánones quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de este Código, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales también pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas.
2
Consérvense las costumbres extralegales, tanto universales como particulares, que estén actualmente vigentes.
1
Vigentes in praesens contra horum praescripta canonum consuetudines sive universales sive particulares, quae ipsis canonibus huius Codicis reprobantur, prorsus suppressae sunt, nec in posterum reviviscere sinantur; ceterae quoque suppressae habeantur, nisi expresse Codice aliud caveatur, aut centenariae sint vel immemorabiles, quae quidem, si de iudicio Ordinarii pro locorum ac personarum adiunctis submoveri nequeunt, tolerari possunt.
2
Consuetudines praeter ius hucusque vigentes, sive universales sive particulares, servantur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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