can. 497
Por lo que se refiere a la designación de los miembros del consejo presbiteral:
1º. la mitad aproximada de ellos deben ser elegidos libremente por los mismos sacerdotes, de acuerdo con la norma de los cánones que siguen y de los estatutos;
2º. algunos sacerdotes, conforme a la norma de los estatutos, deben ser miembros natos, es decir, que pertenecen al consejo en virtud del oficio que tienen encomendado;
3º. tiene el Obispo diocesano facultad para nombrar libremente otros miembros.
Ad designationem quod attinet sodalium consiii presbyteralis:
1° dimidia circiter pars libere eligatur a sacerdotibus ipsis, ad normam canonum qui sequuntur, necnon statutorum;
2° aliqui sacerdotes, ad normam statuorum, esse debent membra nata, qui sciicet ratione officii ipsis demandati ad consilium pertineant;
3° Episcopo dioecesano integrum est aliquos libere nominare.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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