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Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año.
Praeter munera ipsi commissa in Libro V "De bonis Ecclesiae temporalibus," consilii a rebus oeconomicis est quotannis, iuxta Episcopi dioecesani indicationes, rationem apparare quaestuum et erogationum quae pro universo dioecesis regimine anno venturo praevidentur, necnon, anno exeunte, rationem accepti et expensi probare.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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