can. 471
Todos los que son admitidos a desempeñar oficios en la curia diocesana deben: 1º. prometer que cumplirán fielmente su tarea, según el modo determinado por el derecho o por el Obispo; 2º. guardar secreto, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo.
Omnes qui ad officia in curia admittuntur debent:
1° promissionem emittere de munere fideliter adimplendo, secundum rationem iure vel ab Episcopo determinatam;
2° secretum servare intra fines et secundum modum iure aut ab Episcopo determinatos.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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