can. 469
La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.
Curia dioecesana constat illis institutis et personis, quae Episcopo operam praestant in regimine universae dioecesis, praesertim in actione pastorali dirigenda, in administratione dioecesis curanda, necnon in potestate iudiciali exercenda.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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