can. 459
1
Se han de fomentar las relaciones entre las Conferencias Episcopales, sobre todo entre las más próximas, para promover y defender el mayor bien.
2
Sin embargo, se ha de oír previamente a la Sede Apostólica siempre que las Conferencias Episcopales hagan o declaren algo de manifiesto carácter internacional.
1
Foveantur relationes inter Episcoporum conferentias, praesertim viciniores, ad maius bonum promovendum ac tuendum.
2
Quoties vero actiones aut rationes a conferentiis ineuntur formam internationalem praeseferentes, Apostolica Sedes audiatur oportet.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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