can. 456
Al concluirse la reunión plenaria de la Conferencia Episcopal, el presidente enviará a la Sede Apostólica una relación de las actas de la Conferencia así como de sus decretos, tanto para que esos actos lleguen a conocimiento de la Sede Apostólica como para que puedan revisar los decretos, si los hubiere.
Absoluto conventu plenario Episcoporum conferentiae, relatio de actis conferentiae necnon eius decreta a praeside ad Apostolicam Sedem transmittantur, tum ut in eiusdem notitiam acta perferantur, tum ut decreta, si quae sint, ab eadem recognosci possint.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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