can. 451
Cada Conferencia Episcopal debe elaborar sus propios estatutos, que han de ser revisados por la Sede Apostólica, en los que, entre otras cosas, se establezcan normas sobre las asambleas plenarias de la Conferencia, la comisión permanente de Obispos y la secretaría general de la Conferencia, y se constituyan también otros oficios y comisiones que, a juicio de la Conferencia, puedan contribuir más eficazmente a alcanzar su fin.
Quaelibet Episcoporum conferentia sua conficiat statuta, ab Apostolica Sede recognoscenda, in quibus, praeter alia, ordinentur conferentiae conventus plenarii habendi, et provideantur consilium Episcoporum permanens et secretaria generalis conferentiae fini consequendo efficacius consulant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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