can. 419
Al quedar vacante la sede y hasta la constitución del Administrador diocesano, el gobierno de la diócesis pasa al Obispo auxiliar o, si son varios, al más antiguo de ellos por el orden de su promoción, y, donde no haya Obispo auxiliar, al colegio de consultores, a no ser que la Santa Sede hubiera establecido otra cosa. Quien de ese modo se hace cargo del gobierno de la diócesis, debe convocar sin demora al colegio que sea competente para designar Administrador diocesano.
Sede vacante, regimen dioecesis, usque ad constitutionem Administratoris dioecesani, ad Episcoporum auxiliarem, et si plures sint, ad eum qui promotione si antiquior devolvitur deficiente autem Episcopo auxiliari, ad collegium consultorum, nisi a Sancta Sede aliter provisum fuerit. Qui ita regimen dioecesis assumit, sine mora convocet collegium competens ad deputandum Administratorem dioecesanum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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