can. 409
1
Al quedar vacante la sede episcopal, el Obispo coadjutor pasa inmediatamente a ser Obispo de la diócesis para la que fue nombrado, con tal de que hubiera tomado ya legítimamente posesión.
2
Si la autoridad competente no hubiera establecido otra cosa, al quedar vacante la sede episcopal y hasta que el nuevo Obispo tome posesión de la diócesis, el Obispo auxiliar conserva todos y sólo aquellos poderes y facultades que como Vicario general o Vicario episcopal tenía cuando la sede estaba cubierta; y si no hubiera sido elegido para la función de Administrador diocesano, ejerce esa potestad suya, que le confiere el derecho, bajo la autoridad del Administrador diocesano que está al frente de la diócesis.
1
Vacante sede episcopali, Episcopus coadiutor statim fit Episcopus dioecesis pro qua fuerat constitutus, dummodo possessionem legitime ceperit.
2
Vacante sede episcopali, nisi aliud a competenti auctoritate statutum fuerit, Episcopus auxiliaris, donec novus Episcopus possessionem sedis ceperit, omnes et solas servat potestates et facultates quibus sede plena, tamquam Vicarius generalis vel tamquam Vicarius episcopalis, gaudebat; quod si ad munus Administratoris dioecesani, qui regimini dioecesis praeest.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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