can. 397
1
Están sujetos a la visita episcopal ordinaria las personas, instituciones católicas, cosas y lugares sagrados que se encuentran dentro del ámbito de la diócesis.
2
Sólo en los casos determinados por el derecho puede el Obispo hacer esa visita a los miembros de los institutos religiosos de derecho pontificio y a sus casas.
1
Ordinariae episcopali visitationi obnoxiae sunt personae, instituta catholica, res et loca sacra, quae intra dioecesis ambitum continentur.
2
Sodales institutorum religiosorum iuris pontificii eorumque domos Episcopus visitare potest in casibus tantum iure expressis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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