can. 388
1
Una vez tomada posesión de la diócesis, el Obispo diocesano debe aplicar por el pueblo que le está encomendado la Misa de todos los domingos y otras fiestas de precepto en su región.
2
Los días indicados en el 1, el Obispo debe personalmente celebrar y aplicar la Misa por el pueblo; y si no puede celebrarla por impedimento legítimo, la aplicará esos mismos días por medio de otro, u otros días personalmente.
3
El Obispo a quien, además de la propia, se encomiendan otras diócesis, incluso a título de administración, cumple este deber aplicando una sola Misa por todo el pueblo que se le ha confiado.
4
El Obispo que hubiera dejado de cumplir la obligación de la que se trata en los1-3, debe, cuanto antes, aplicar por el pueblo tantas Misas cuantas hubiera dejado de ofrecer.
1
Episcopus dioecesanus, post captam dioecesis possessionem, debet singulis diebus dominicis aliisque diebus festis de praecepto in sua regione Missam pro populo sibi commisso applicare.
2
Episcopus Missam pro populo diebus, die quibus in, § 1, per se ipse celebrare et applicare debet; si vero ab hac celebratione legitime impediatur, iisdem diebus per alium, vel aliis diebus per se ipse applicet.
3
Episcopus cui praeter propriam dioecesim aliae, titulo etiam administrationis, sunt commissae, obligationi satisfacit unam Missam pro universo populo sibi commisso applicando.
4
Episcopus qui obligationi, de qua in §§ 1-3, non satisfecerit, quam primum pro populo tot Missas applicet quot omiserit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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