can. 376
Se llaman diocesanos los Obispos a los que se ha encomendado el cuidado de una diócesis; los demás se denominan titulares.
Episcopi vocantur dioecesani, quibus scilicet alicuius dioecesis cura commissa est; ceteri titulares appellantur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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