can. 373
Corresponde tan sólo a la suprema autoridad el erigir Iglesias particulares; las cuales, una vez que han sido legítimamente erigidas, gozan ipso iure de personalidad jurídica.
Unius supremae auctoritatis est Ecclesias particulares erigere; quae legitime erectae, ipso iure personalitate iuridica gaudent.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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