can. 366
Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Le gado:
1º. la sede de la Legación pontificia está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios;
2º. el Legado pontificio, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso pontificales.
Attenta peculiari Legati muneris indole:
1° sedes Legationis pontificae a potestate regiminis Ordinarii loci exempta est, nisi agatur de matrimoniis celebrandis;
2° Legato pontificio fas est, praemonitis, quantum fieri potest, locorum Ordinariis, in omnibus ecclesiis suae legationis liturgicas celebrationes, etiam in pontificalibus, peragere.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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