can. 360
La Curia Romana, mediante la que el Romano Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias, consta de la Secretaría de Estado o Papal, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales y de otras Instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar.
Curia Romana, qua negotia Ecclesiae universae Summus Pontifex expedire solet et qua nomine et auctoritate ipsius munus explet in bonum et in servitium Ecclesiarum, constat Secretaria Status seu Papali, Consiio pro publicis Ecclesiae negotiis, Congregationibus, Tribunalibus, aliisque Institutis, quorum omnium constitutio et competentia lege peculiari definiuntur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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