can. 352
1
El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás Cardenales, sino que se les considera como primeros entre sus iguales.
2
Al quedar vacante el oficio de Decano, los Cardenales que tienen en título una Iglesia suburbicaria, y sólo ellos, bajo la presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio; presentarán su nombre al Romano Pontífice, a quien compete aprobar al elegido.
3
De la misma manera establecida en el
2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Romano Pontífice aprobar la elección del Subdecano.
4
El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la Urbe, lo adquirirán en la misma.
1
Cardinalium Collegio praeest Decanus, eiusque impediti vices sustinet Subdecanus; Decanus, vel Subdecanus, nulla in ceteros Cardinales gaudet potestate regiminis, sed ut primus inter pares habetur.
2
Officio Decani vacante, Cardinales titulo Ecclesiae suburbicariae decorati, iique soli, praesidente Subdecano si adsit, aut antiquiore ex ipsis, e coetus sui gremio unum eligant qui Decanum Collegii agat; eius nomen ad Romanum Pontificem deferant, cui competit electum probare.
3
Eadem ratione de qua in § 2, praesidente ipso Decano, eligitur Subdecanus; Subdecani quoque electionem probare Romano Pontifici competit.
4
Decanus et Subdecanus, si in Urbe domicilium non habeant, illud ibidem acquirant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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