can. 35
El acto administrativo singular, bien sea un decreto o precepto, bien sea un rescripto, puede ser dado por quien tiene potestad ejecutiva, dentro de los límites de su competencia, quedando firme lo prescrito en el can. 76, 1.
Actus administrativus singularis, sive est decretum aut praeceptum sive est rescriptum, elici potest, intra fines suae competentiae, abeo qui potestate exsecutiva gaudet, firmo praescripto can. 76, § 1.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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