can. 344
El sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde:
1º. convocar el sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar en el que deben celebrarse las reuniones;
2º. ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;
3º. determinar con la antelación oportuna a la celebración del sínodo, según el derecho peculiar, los temas que deben tratarse en él;
4º. establecer el orden del día;
5º. presidir el sínodo personalmente o por medio de otros;
6º. clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
Synodus Episcoporum directe subest auctoritati Romani Pontificis, cuius quidem est:
1° synodum convocare, quotiescumque id ipsi opportunum videatur, locumque designare ubi coetus habendi sint;
2° sodalium, qui ad normam iuris peculiaris eligendi sunt, electionem ratam habere aliosque sodales designare et nominare;
3° argumenta quaestionum pertractandarum statuere opportuno tempore ad normam iuris peculiaris ante synodi celebrationem;
4° rerum agendarum ordinem definire;
5° synodo per se aut per alios praeesse;
6° synodum ipsam concludere, transferre, suspendere et dissolvere.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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