can. 313
Una asociación pública, e igualmente una confederación de asociaciones públicas, queda constituida en persona jurídica e n virtud del mismo decreto por el que la erige la autoridad eclesiástica competente conforme a la norma del can. 312, y recibe así la misión en la medida en que lo necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia.
Consociatio publica itemque consociationum publicarum confoederatio ipso decreto quo ab auctoritate ecclesiastica ad normam can. 312 competenti erigitur, persona iuridica constituitur et missionem recipit, quatenus requiritur, ad fines quos ipsa sibi nom ineEcclesiae persequendos proponit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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