can. 31
1
Quienes gozan de potestad ejecutiva pueden dar, dentro de los límites de su propia competencia, decretos generales ejecutorios; es decir, aquellos por los que se determina más detalladamente el modo que ha de observarse en la ejecución de la ley, o se urge la observancia de las leyes.
2
En lo que atañe a la promulgación y vacación de los decretos a los que se refiere el 1, obsérvense las prescripciones del can. 8.
1
Decreta generalia exsecutoria, quibus nempe pressius determinantur modi in lege applicanda servandi aut legum observantia urgetur, ferre valent, intra fines suae competentiae, qui potestate gaudent exsecutiva.
2
Ad decretorum promulgationem et vacationem quod attinet, de quibus in § 1, serventur praescripta can. 8.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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