can. 305
1
Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen.
2
Todas las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de la Santa Sede; están bajo la vigilancia del Ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis.
1
Omnes christifidelium consociationes subsunt vigilantiae auctoritatis ecclesiasticae competentis, cuius est curare ut in iisdem integritas fidei ac morum servetur, et invigilare ne in disciplinam ecclesiasticam abusus irrepant, cui itaque officium et ius competunt ad normam iuris et statutorum easdem invisendi; subsunt etiam eiusdem auctoritatis regimini secundum praescripta canonum, qui sequuntur.
2
Vigilantiae Sanctae Sedis subsunt consociationes cuiuslibet generis; vigilantiae Ordinarii loci subsunt consociationes dioecesanae necnon aliae consociationes, quatenus in dioecesi operam exercent.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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