can. 302
Se llaman clericales aquellas asociaciones de fieles que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente.
Christifidelium consociationes clericales eae dicuntur, quae sub moderamine sunt clericorum, exercitium ordinis sacri assumunt atque uti tales a competenti auctoritate agnoscuntur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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