can. 284
Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar.
Clerici decentem habitum ecclesiasticum, iuxta normas ab Episcoporum conferentia editas atque legitimas locorum consuetudines, deferant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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